REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2002-000005
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: MALVEY JOSEFINA ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 10.995.331, domiciliada en el Sector Valle Lindo, Calle Simón Rodríguez, número 19, Anaco, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: LUISA CANDALLO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.786, titular de la Cédula de Identidad N° 3.414.743, domiciliada en la Calle Urdaneta N° 3-22 de Anaco, estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Sector Valle Lindo, calle Simón Rodríguez número 19, Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: TOMAS ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.980.543, domiciliado en el Campo Residencial Santa Rosa, vía Los Pilones, Avenida 01, cruce con calle 6 s/n, frente al Parque, Estado Anzoátegui.-
APODERADO: GILBERTO AREYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 52.940.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
La presente acción de Divorcio, fue incoado por la ciudadana MALVEY JOSEFINA ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 10.995.331, domiciliada en el Sector Valle Lindo, Calle Simón Rodríguez, número 19, Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LUISA CANDALLO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.786, en contra de su legítimo cónyuge, ciudadano TOMAS ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.980.543, domiciliado en el Campo Residencial Santa Rosa, vía Los Pilones, Avenida 01, cruce con calle 6 s/n, frente al Parque, Estado Anzoátegui.- Fundamentando la acción en la causal Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, el Abandono Voluntario y los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que en fecha 28 de octubre de 1.991, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano TOMAS ANTONIO BELISARIO, plenamente identificado en autos, por ante la Prefectura del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio anexa al escrito libelar, marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Valle Lindo, Calle Simón Rodríguez número 17, Anaco, Estado Anzoátegui, durante los primeros cuatro (4) años de casados, mudándose posteriormente para la casa número 19 del mismo sector y calle, constituyéndose este en su último domicilio común; que de esa unión procrearon dos (2) hijos, de nombres RICARDO ANTONIO y JOSE ANGEL, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente; expone la demandante que sus problemas maritales surgieron a partir del primer año de casados motivados a que el esposo llevo a vivir junto con ellos a una hija habida de su anterior matrimonio sin consultar su opinión, lo que comenzó a alterar la estabilidad del hogar; que su cónyuge cada vez que trataba de imponerle a su hija, a desautorizarla delante de ella, a disfrutar de sus ratos libres y vacaciones en compañía de la misma a pesar de tener su progenitora, todo lo cual hacia que entre no existiera privacidad; que su cónyuge a sabiendas del rechazo y que tal situación alteraba considerablemente la armonía conyugal llevó a otro hijo a la habitación común, lo que hizo sin tomar en cuenta su opinión de rechazo, hecho que tuvo que soportar por varios años; que durante la permanencia no deseada de los hijos de su esposo, en la residencia conyugal, solo recibía maltratos y humillaciones por parte de su esposo, comportándose de una manera indiferente, no brindándole ningún tipo de afecto y protección, negándose a compartir socialmente ante familiares y amistades, viéndola como una extraña; que a mediados del mes de diciembre de 1997, su esposo opto por desaparecerse del hogar conyugal sin darle ningún tipo de explicación, llegando a pernotar fuera del mismo en diferentes ocasiones, lo que la hacia sentirse sola y desamparada; igualmente, expresa la cónyuge que en fecha 05 de febrero de 1999, sorprendió a su esposo con otra dama en una actitud irrespetuosa hacia su persona, hecho ocurrido en Pollos Anaco, situado en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, que al notar su presencia comenzó a burlarse de ella, golpeándola en el estómago, casa y brazos, causándole hematomas, y amenazándola de muerte con un revolver, hecho presenciado por varias personas, entre las cuales se encontraba la ciudadana Evises Salazar, quien la llevó a la Policía Técnica Judicial, Anaco, para formular la denuncia lo que efectivamente hizo, rompiéndose desde esa fecha la convivencia entre ambos cónyuges en forma definitiva, ya que el esposo abandonó el hogar conyugal; que a partir de lo acontecido su cónyuge comenzó a perseguirla y acosarla, denunciándola en forma temeraria ante la Fiscalía del Ministerio Público, Prefectura e IANM, concretamente, el día 11 de febrero de 1999, lo hizo ante la Prefectura del Municipio Anaco, en cuya ocasión se hizo acompañar de la ciudadana Milagros Álvarez, con quien convivía y convive actualmente, presentándole como su esposa; que desde el mes de marzo de 1999, se exhibe con la referida dama en forma pública y notoria, llegando a coincidir con ellos en diferentes sitios de la ciudad de Anaco, y cuando esto sucede la desprecia y humilla delante de cualquier persona; por lo que acude ante este Tribunal, debidamente asistida por la abogada, identificada en autos, para demandar en Divorcio, al ciudadano TOMAS ANTONIO BELISARIO, plenamente identificado; invocando como fundamento de la acción las Causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, vale decir, Abandono Voluntario y los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común.- Igualmente, solicitó medidas cautelares a su favor y de sus menores hijos.-
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Octubre de 2.002, el Tribunal ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Citado legalmente el cónyuge demandado, ciudadano TOMAS ANTONIO BELISARIO, tal como consta de las resultas de la comisión que le fuese conferida por este Tribunal al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 25 de abril de 2.003, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la demandante, ciudadana MALVEY JOSEFINA ALMERIDA, debidamente asistida por la Abogada LUISA CANDALLO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 12.786, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto ni por si ni por medio de apoderado, por lo que no se logró la reconciliación entre los cónyuges; en el mismo acto fueron emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 10 de junio de 2.003, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio, sin la presencia de la parte demandada, compareciendo la demandante, ciudadana MALVEY JOSEFINA ALMERIDA, debidamente asistida por la Abogada LUISA CANDALLO, y en el mismo acto se fijó la oportunidad para la contestación de la demanda.-
Llegada la oportunidad fijada para que se realice el acto de la contestación de la demanda, compareciendo la demandante, ciudadana MALVEY JOSEFINA ALMERIDA, debidamente asistida de Abogada; y el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado; así como la no comparecencia al acto del representante del Ministerio Público; quedando el juicio abierto a pruebas, pruebas estas cuyos resultados constan en autos.- El Tribunal dijo “VISTOS” sin informes de las partes y entra en etapa para dictar sentencia:
I
En el caso de autos, la demanda se encuentra fundamentada en los Ordinales Segundo y Tercero del Artículo 185 del Código Civil, o sea, el Abandono Voluntario y los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común, considerando esta juzgadora que las causales invocadas, constituyen el hecho que la parte actora debe comprobar plenamente, y del análisis de las pruebas debe demostrarse la existencia o no de las mismas.-
Ahora bien, el concepto del Abandono Voluntario establecido en la causal segunda por la cual el actor demandó, se refiere no al alejamiento de la casa u hogar, sino de la violación de los deberes conyugales, tales como asistencia mutua, protección y convivencia.- Como concepto de los excesos, sevicias e injurias graves, tenemos que: 1.-) Los Excesos, se refieren a los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima.- 2.-) La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro, siendo esta causal casi siempre invocada por la mujer.- 3.-) La Injuria grave, se refiere al ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado.-
Efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar, si efectivamente las causales invocadas en contra de la cónyuge, reúnen las características de ser graves, intencionales e injustificadas, o si efectivamente la cónyuge demandada incumplió con uno de los deberes inherentes al matrimonio.-
II
A tal efecto como medio de prueba la parte actora, promovió la testimonial de los ciudadanos EVISES DEL ROSARIO SALAZAR GARCIA, BELKIS COROMOTO CASTRO CASTILLO, CLARA ROSA RAMIREZ RUIZ y CARMEN LUISA ROJAS; y como medio de prueba la parte demandada invocó el mérito favorable de los autos y promovió la testimonial de los ciudadanos, MARCANO GASPAR, LUIS JOSE; GARCIA MARCANO KLEDWARD DUMILKAR; LUGO JOSE; HURTADO JULIAN; pruebas estas que fueron admitidas por auto de fecha 14 de agosto de 2003, ordenando la evacuación de las testimoniales promovidas por ambas partes por ante los Juzgados de los Municipios Anaco y de San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, constando en autos solo las resultas de las pruebas promovidas por la parte demandante.- Asimismo, de autos consta al folio 72, diligencia de la Abogada ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 21.221, mediante la cual renunció a las pruebas promovidas por la parte demandada, por cuanto las mismas no fueron evacuadas.-
De las deposiciones de las testigos, ciudadanas EVISES DEL ROSARIO SALAZAR GARCIA, CARMEN LUISA ROJAS, y CLARA ROSA RAMIREZ RUIZ, promovidas por la parte demandante, por ante el Tribunal comisionado en su oportunidad correspondiente; se evidencia claramente que los dichos de ellas se compadecen plenamente con lo alegado por la parte demandante, esto es: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MALVEY ALMERIDA DE BELISARIO y TOMAS ANTONIO BELISARIO; que les consta por así haberlo presenciado que el cónyuge Tomas Antonio Belisario, llevó a sus dos (02) menores hijos de su anterior matrimonio a la residencia conyugal que compartía con la señora MALVEY ALMERIDA, sin consultarle su opinión, situación que duró hasta el mes de enero de 1999, en que el señor Tomas Belisario, se llevó a sus hijos con su mamá; que es cierto y les consta que el cónyuge Tomas Antonio Belisario trataba a su esposa MALVEY ALMERIDA, de forma indiferente, haciéndole desprecios de manera pública y notoria, y cuando esta trataba de animarlo para divertirse juntos, el se negaba a ello, comportándose como un extraño con su esposa; que es cierto y les consta que es a partir de mediados del mes de diciembre de 1997, el cónyuge Tomas Belisario, comenzó a desaparecerse injustificadamente de la residencia conyugal, quedando en muchas ocasiones la cónyuge MALVEY ALMERIDA, sola con los niños y desesperada por no saber del paradero de su esposo, y mientras que la cónyuge estaba sola, al esposa de ésta lo veían en diferentes sitios públicos en compañía de otra dama, llevando una vida como de soltero; que de igual manera es cierto y les consta que el día 05 de febrero de 1999, la señora MALVEY ALMERIDA, sorprendió a su esposo en compañía de otra dama en una actitud irrespetuosa hacia ella, hecho ocurrido en el interior de una venta de Pollos en la ciudad de Anaco; que al momento de ser sorprendido en compañía de la otra dama asumió una actitud inadecuada hacia su esposa, la señora MALVEY ALMERIDA, burlándose de ella; que les consta que fue en esa misma fecha en que el cónyuge TOMAS BELISARIO, golpeo y agredió verbalmente a su esposa MALVEY ALMERIDA, llegando a amenazarla de muerte con un revolver, causándole hematomas en la cara y otras partes del cuerpo, como el estómago y brazos; que les consta que ese mismo día de la agresión la señora MALVEY ALMERIDA, recibió la asistencia médica necesaria en dos centros asistenciales los cuales son Hospital Angulo Rivas y Clínica Industrial, ambos en la ciudad de Anaco, y que luego de ello se dirigió a la P.T.J. para formular la denuncia de lo ocurrido; que es cierto y le consta que es mismo día (05-02-1999), el cónyuge TOMÁS BELISARIO, abandonó el hogar conyugal llevándose todas sus pertenencias manifestándole a su esposa delante de todas las personas que se encontraban allí presentes en ese momento, que se iba del hogar y no regresaría mas; que es cierto y les consta que el ciudadano TOMAS BELISARIO, convive de forma pública y notoria con la ciudadana Milagros Álvarez, y actualmente tiene una niña de esa relación; que es cierto y les consta que el cónyuge amenazaba constantemente a su esposa MALVEY ALMERIDA, con denunciarla ante las autoridades competentes, si ella se metía en la relación que el sostenía con la ciudadana Milagros Álvarez; que les consta todo cuanto han declarado porque los conocen desde hace virios años, por mantener relaciones cordiales con la pareja, y por frecuentar el hogar de ellos en múltiples ocasiones, en virtud de que eran vecinos del mismo sector.- Estas pruebas se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y por cuanto la parte demandante ha probado las causales invocadas en su escrito de demanda, es decir, el Abandono Voluntario de su cónyuge y los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común entre ambos cónyuges, se le atribuye valor probatorio a las testimoniales rendidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual considera este Tribunal que la presente acción de Divorcio debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
III
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MALVEY JOSEFINA ALMERIDA, en contra de los ciudadanos TOMAS ANTONIO BELISARIO, ambos plenamente identificados en autos, conforme a las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial contraído entre los mencionados, en fecha 28 de octubre de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio Nro. 292, a los Folios 364, 365 y 366, inserta en el Libro Original nro. 2 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho despacho, durante le año 1.991.- Así se decide.-
En cuanto a la guarda y custodia de los menores Ricardo Antonio Y José Ángel será ejercida por la madre MALVEY JOSEFINA ALMERIDA.- En lo que respecta a la patria potestad será compartida por ambos padres.- En relación a la pensión de alimentos, esta se mantiene conforme ha sido acordada en el presente asunto, y tomando en cuenta el interés superior de los menores adolescentes, la cantidad será aumentada de acuerdo al índice de inflación y reajustada, cuando así lo ameriten las necesidades de dichos menores y adolescente.- De conformidad con lo previsto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concede al ciudadano TOMÁS ANTONIO BELISARIO, padre de los menores adolescentes antes mencionados, un régimen de visitas amplio para ver y compartir con sus menores hijos, tomando en consideración el bienestar de los mismos.- Así también se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Dada la naturaleza del juicio de Divorcio, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de octubre de 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2002-000005.- conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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