REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-S-2004-000049
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: RUBEN SALAZAR PINTO e INÉS MARÍA TARAZONA PAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.993.683 y 8.403.438 respectivamente y aquí de tránsito.-
ABOGADA ASISTENTE: DAMELIS SALAZAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 61.019, aquí de tránsito.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por escrito presentado en fecha veintinueve de abril del dos mil cuatro, por los Ciudadanos RUBÉN SALAZAR PINTO e INÉS MARÍA TARAZONA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.993.683 y 8.403.438 respectivamente, ambos aquí de tránsito, debidamente asistidos por la abogada DAMELIS SALAZAR VELÁSQUEZ, inscritas en el Inpre-abogado bajo el N° 61.019, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron los solicitantes que según consta de Acta de matrimonio que en Copia Certificada acompañan en fecha siete de agosto de mil novecientos setenta y uno contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui; quede dicha unión matrimonial no procrearon hijos, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle San José N° 28, Sector El Chaparral de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.-
Que en virtud de que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, por razones de variada índole alegan ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A de nuestro Código Civil, solicitando el divorcio por haber transcurrido más de cinco (5) años de continua separación de cuerpo.- De conformidad con las normas consagradas en los artículos 185-A y 191 del Código Civil de mutuo y amistoso acuerdo solicitan el divorcio; haciéndole saber al tribunal que no obtuvieron bienes de fortuna durante la unión conyugal.-
Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 18 de julio de dos mil cinco, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha veinte de julio de dos mil cinco, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiuno de julio de dos mil cinco, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la misma.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RUBÉN SALAZAR PINTO e INÉS MARÍA TARAZONA PAEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha siete de agosto de mil novecientos setenta y uno, por ante la prefectura del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 28, durante el año 1971.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2004-000005.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.