REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-X-2005-000053
Visto el anterior escrito de fecha tres de junio de dos mil cinco, presentado por el ciudadano TRINO ANTONIO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.017.952 y de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIOMARÍA MEZA MEZA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 36.483, titular de la Cédula de Identidad N° 4.003.794 y de este mismo domicilio, mediante el cual interpone JUICIO DE TERCERIA contra la empresa VARCO INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el N° 35, Tomo 132-A-Sgdo, en fecha 04 de abril de 1995, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de abril de 1999, bajo el N° 79, Tomo “A” , a los fines de pronunciarse el Tribunal sobre su admisibilidad observa:
Establece el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil;
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1 del artículo 370 del 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según la naturaleza y cuantía”.
De la revisión exhaustiva realizada al libelo de la demanda que da origen a la presente acción de tercería se desprende que el actor al interponer su acción la dirige contra una sola de las partes del juicio principal, es decir contra la empresa VARCO INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A.; siendo que el mencionado juicio principal es contra la empresa B.R.C. Corporation, C.A., razón por la cual se declara INADMISIBLE la presente acción de TERCERÍA Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.