REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000093
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA. MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS D y G, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 1996, bajo el N° 26, Tomo A- 27 con última reforma de fecha 04 de marzo de 2000, bajo el N° 13, Tomo A-13.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.306.538 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.706 y domiciliada en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 de abril con Avenida Portuguesa, Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: TBC-BRINADD VENEZUELA., C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1993, anotada bajo el N° 28, Tomo 113-A segundo, domiciliada en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el ciudadano GERARDO ENRIQUE OLIVARES ROSAS debidamente asistido por el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.306.538 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 36.706 y domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui, contra de la empresa TBC-BRINARDD VENEZUELA, C.A., reclamándole la cancelación de cuarenta (40) facturas por un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 46.704.030,oo), más la cantidad de UN MILLÓN TREINTA MIL DIECISEIS BOLIVARES con CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.030.016,48), más las costas y costos procesales calculadas por el actor en la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.933.511,62).
Por auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada en la persona de los ciudadanos Hidalgo Socorro y Enoc Martínez, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha once de octubre dos mil cinco, el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR en su condición de apoderado judicial de la demandante, TRANSPORTE Y SERVICIOS D y G, C.A., desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha treinta y uno de mayo dos mil cinco y que fuera practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipios Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de octubre de 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000093.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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