REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002192
Vista la solicitud presentada por el ciudadana: DOMINGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.799.256, asistido del abogado BOANI ISABEL LAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 96.331, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida cinco ante carretera de la compañía Mene Grande Oil de El Tigre: NORTE. Con Avenida cinco; SUR: Con casa que es o fue de Antonio Bonillo. ,ESTE: Con calle Ayacucho; y OESTE; Con casa de Andrés Salazar; consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de zinc, .- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DOMINGO PERE ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-