REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002598
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FLORENCIO ESTEBAN RIVERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.854.911, asistido del abogado GAMELIS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 16.990, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Nueva Esparta N. 20 del sector Casco Viejo del Tigre , sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con casa que es o fue de Rosa Fajardo; SUR: Casa que es o fue de Agustín León ,ESTE: Calle Nueva Esparta que es su frente; y OESTE; Casa que es o fue de Maria Solórzano- Dichas bienhechurias consistente de una casa de paredes de bloques de cemento, con sus respectivas bases de concreto, techo de zinc, piso de cemento .- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FLORENTINO ESTEBAN RIVERA AGUILERA ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-

Constante de siete folios útiles se devuelven originales al interesado.-
LA SECRETARIA