REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002917
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALI SANTIAGO ARCINIEGAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.879.941, asistido del abogado FREDDY PATETE, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 17.786, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA SEGUNDA CALLE DEL SECTOR COLINAS DE MORICHAL DE PUEBLO NUEVE SUR del Tigre , sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con casa que es o fue del señor Pedro Sánchez; SUR: Con casa que es o fue de Juan Ramos ,ESTE: Con terreno sin bienhechuria alguna; y OESTE; Con calle dos que es su frente- Dichas bienhechurias consistente de una casa de paredes de concreto, techo de platabanda, con ventanas y puertas.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: , este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALI SANTIAGO ARCINIEGAS GUTIERREZ ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-


Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-