REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002636

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YITSY YRACELIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.608, asistido del abogado APOLINAR RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 30.166, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle florida, casa N. 29, barrio sur, San José de Guanipa, sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con la calle Florida; SUR: Con fondo de la casa de Herminia García; ESTE: Con casa de Martín Muñoz; y OESTE; Con casa de Maria Hernández; consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de acerolit, piso de cemento..- El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YITSY YRACELIS HERNANDEZ ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA.-

Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA