REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002743
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME CACERES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81928904 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Karlay Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100245 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Callejón N° 01 San Miguel de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno que mide cuatro metros con cincuenta centímetros por ocho metros (4.50x8 mts) todo cercado de palos y alambres de púas y un hueco para pozo séptico .- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón 01 que es su frente, con veintitrés mts (23 mts) .- SUR: Bloquearía Salerno con veintiún metros (21 mts)).- ESTE: Reciclajes Lubri, con veintitrés metros (23 mts) y OESTE: Daniel Barandas y Alexander Romero. - Dichas bienhechurias consisten: Una (1) habitación un (1) baño, una (1) sala, cercado con paredes de bloque y piso de cerámica, techo de platabanda todo cercado de palos y alambres de púas y un hueco para pozo séptico.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos Roxana Reyes y Francisco Tirado, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAIME CACERES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA