REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002974
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 8.308.624, asistido del abogado NANCY JOSEFINA MARTINEZ MAURERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 98.223, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal Barrio Las Colinas I, de Anaco, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con bienhechurias de Genara Martínez; SUR: Con la planta El Roble ,ESTE: con la calle principal Las Colinas I; y OESTE; Con la calle la planta.- Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricada de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento .- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Jean Carlos Martínez y Jesús Rafael Gaetano, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-