REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO RODRÍGUEZ RENGEL, mayor de edad, venezolano, trabajador petrolero, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.493.239, asistido de la abogada MARÍA JOSÉ URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 46.004, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Bicentenario, Calle Primero de Mayo N° 16 de Anaco, estado Anzoátegui y, así alinderadas: NORTE. Con la Calle Primero de Mayo; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Guadalupe Noguera; ESTE: Con terreno que son o fueron de Maritza Pasero; y OESTE; con calle Primero de Mayo; consistente de una casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Elida Cermeño y Maryuris Bastardo, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ RENGEL ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.