REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE LUNA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.618.906 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 4.618.906, asistido del abogado ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 59.005, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Bolívar, sector valle verde, de Anaco, sobre un lote de terreno, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Casa que es de Adolfo Rosas, SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Oscar Hernández; ESTE: Con la calle Bolívar que es su frente; y OESTE; Con casa que es o fue de Emilia Salazar; consistente de una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento.-. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDGAR ENRIQUE LUNA BARRIOS ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-

Constante de siete folios útiles se devuelven originales al interesado.-
LA SECRETARIA