REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003059
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NINO AUGUSTO CASADEI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8520896, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.382 y domiciliado en Pariaguan Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, actuando en este escrito como apoderado especial del ciudadano OVIDIOGARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.439.669, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Norte s/n, Pariaguan Municipio Miranda del Estado Anzoátegui sobre un lote de terreno que mide aproximadamente dos mil doscientos trece metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (2.213.,40mts2).- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa ocupada por la ciudadana Gisela Pescador .- SUR: Solar e inmueble propiedad de Ovidio garcía, ESTE: Avenida Norte y OESTE: Solar y casa que es o fue de Juan Bravo.- Dichas bienhechurias construida con paredes de bloque, el techo del porche de platabanda y el resto de zinc, constante de un (1) porche frontal, dos (2) habitaciones, una (1) sala un (1) comedor cocina, un (1) baño un (1) porche y un (1) solar con piso de cemento con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias .-El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos JULUIO RAFAELGARCIA, JOSE RAFAEL MORENO y RUBEN DARIO TIAPA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OVIDIO GARCIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA