REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003013
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ROBERTO ROCCA VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.499.600, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, asistido por la abogada ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.975 e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 59.005, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle EL Retiro, sector 23, de Enero de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con la calle El Retiro que es su frente; SUR: con casa que es o fue de Nain Siso ,ESTE: Con casa que es o fue de Rafael Salas y; OESTE; Con casa que es o fue de Emilio Pacero.- Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricada de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y con las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una(1) sala comedor, una (1) sala estar, una (1) cocina y un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MARÍA JOSE URBANO y MARYURI BASTARDO, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano CARLOS ROBERTO ROCCA VELASQUEZ.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA