REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003118
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORILA YECENIA PULIDO DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, casada, técnico superior en administración, titular de la cédula de identidad N° 5.991.275, con domicilio en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistido por la abogada MINEIDA RODRIGUEZ COA, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 45.593, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Royal de San José de Guanipa, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Casa o solar que es o fue de Ramona Brito; SUR: Casa o Solar que es o fue de Maryori Carolina Pulido Acosta; ESTE: Calle Royal que es su frente; y OESTE; casa o solar que es o fue de Erasmo Medina.- Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricada de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, y con las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina –comedor y un (1) recibo.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MARÍA JOSÉ URBANO y MARYURI BASTARDO, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas pueden tener sobre la mencionada bienhechuria le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DORILA YECENIA PULIDO DE HERNANDEZ ya identificada.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-