REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003041
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NINOSKA DUARTE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.472.321, y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.471.235 e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 70.339, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre dos inmuebles que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la zona sur de la Urbanización Francisco de Miranda de El Tigre, Estado Anzoátegui, conformadas por dos viviendas que se encuentran alinderadas de la siguiente manera Casa N° 1: NORTE. En línea recta de diez metros con cuarenta y siete centímetros con terreno que es o fue de Felicia de Antuarez; SUR: En línea recta de diez metros con cuarenta y siete centímetros con Décima Carrera Sur, ESTE: En veinte metros con terreno de Aníbal Anderi y; Oeste; En Veinte metros con Vivienda N° 2; la Casa N° 2: NORTE: En línea recta de nueve metros con cincuenta y tres centímetros con Terreno que es o fue de Felicia Antuarez; SUR; En línea recta de nueve metros con cincuenta y tres centímetros con Décima Carrera Sur; ESTE; En veinte metros con Vivienda N° 1 y; OESTE: En veinte metros con terreno Municipal.- Dichas viviendas constan de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una(1) sala comedor, una (1) cocina, dos(2) baños y un (1) lavandero.- El valor invertido en las dos viviendas es la siguiente: la Casa N° 1 es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y la Casa N° 2 es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: CARLOS HAYNES y MALVEY JOSEFINA ALMERIDA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionadas viviendas DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana NINOSKA DUARTE RODRIGUEZ.- Devuélvanse las actuaciones a la interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.