REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-F-2005-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA. CIVIL
MOTIVO: INQUISISIÓN DE PATERNIDAD.-
DEMANDANTE: EDWARD ALBERTO POYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.376.147, domiciliado en la Calle Doce Sur, casa N° 69, Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.936.227, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.533 y de este domicilio.- DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: ELVIA RITA TORO de GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.114.791, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: RUBÉN BISCOCHEA FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 4.192 y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentado por el ciudadano EDWARD ALBERTO POYO, debidamente asistido por la abogada ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 79.533 y de este domicilio, demandando sea tenido como hijo de su extinto padre JORGE ALBERTO GARCÍA TORO, por su abuela paterna, en virtud de gozar de una verdadera posesión de estado.-
Por auto de fecha doce de mayo de dos mil cinco, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada ELVIA RITA MONTEROLA JIMENEZ, librándose compulsa y entregándosele al Alguacil de este Juzgado a los fines de la correspondiente citación e igualmente acordándose notificar de la presente acción a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 17 de mayo de 2005 el acto otorga poder apud acta a la abogada ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ.
Mediante diligencia de fecha veinte de junio del dos mil cinco la Secretaria de este Juzgado, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA informa que el Alguacil de este despacho practico la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en fecha 15/06/2005 y la cual fue consignada por el Alguacil del mismo en fecha 17 de junio de 2005.
Mediante diligencia de fecha 02/08/2005 el abogado RUBÉN BISCOCHEA FRANCO consigna poder que le fuera conferido por la demandada de autos, ciudadana ELVIA RITA TORO de GARCÍA.
Mediante diligencia de fecha once de agosto de dos mil cinco el abogado RUBEN BISCOCHEA FRANCO en su condición antes mencionada presenta escrito de contestación a la demanda y a tales efecto conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda.
Por auto de fecha veinte de septiembre de dos mil cinco el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil fija oportunidad para una reunión conciliatoria, celebrándose la misma en fecha diecisiete de octubre del dos mil cinco, previa notificación de las partes, a través de sus apoderados constituidos.
En la celebración de la reunión conciliatoria las partes convinieron en lo siguiente: El representante de la demandada, abogado RUBÉN OMAR BISCOCHEA FRANCO acepta reconocer por documento autenticado como hijo del extinto JORGE ALBERTO GARCÍA TORO al actor, ciudadano EDWARD ALBERTO POYO y; la representante de la parte actora, abogada ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ en consecuencia DESISTE del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-F-2005-000021.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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