REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000157

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: SANTOS RAMÓN AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.005.647 y domiciliado en Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal Tigre- Tigrito CCC Rahme Oficina G2-10 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTES: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y CARLOS CORVO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.827.360 y 5.700
761 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 37.906 y 98.139 respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADA: TRANSPORTE YELAMO C.A. inscrita inicialmente ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 1ero de Febrero de 1973, bajo el N° 2, folios 8 al 13, Tomo A-IV , y reformada ante el mismo Registro el 16 de noviembre del año 2004, bajo el N° 17, Tomo A-32.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RAMÓN LEOTAUD y JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.478.836 y 1.305.110 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 85.390 y 7.693 respectivamente y de este domicilio.--
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los abogados RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y CARLOS CORVO SALAZAR en su condición de apoderados del ciudadano SANTOS RAMÓN AGUIRRE, en contra de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE YÉLAMO, C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos, reclamándole la cancelación de dos facturas por un monto total de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 8.365.030,oo) más los intereses moratorios por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 184.030,oo).-
Admitida la demanda en fecha trece de octubre de dos mil cinco, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha catorce de octubre de dos mil cinco, mediante diligencia, celebraron transacción, en los siguientes términos:
LA DEMANDADA manifiesta renunciar al término que le concede la ley para oponerse al procedimiento, y expresamente reconoce adeudar todas y cada una de las facturas acompañadas a la demanda, fundamentos de la acción, y a fin de cumplir con el monto total de la obligación demandada propone como arreglo definitivo vía auto composición procesal, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, modo voluntario de cumplimiento de la deuda, ofrece en pago la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.200.000,oo), monto que comprende la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios , y la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES que comprende el pago de los honorarios profesionales de los abogados de EL DEMANDANTE y gastos judiciales ocasionados en el procedimiento, para así dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. LA PARTE DEMANDANTE: Acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la DEMANDADA por estar expresamente conforme con los términos de la misma, cantidades de dinero que recibe conforme la parte demandante; solicitando las partes al Tribunal la Homologación de la Transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgada.-En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Terminado como ha sido el presente procedimiento se ordena el Archivo del mismo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11.50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005- 000157.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.