REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000868
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JULIO CESAR LUCES MEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.623.467, y de este domicilio, asistido por el abogado ROMULO LAREZ RIVERO, abogado en ejercicio inscrito en inpreabogado bajo el Nº 82.571, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un vehiculo automotor, que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, el cual reúne las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Dodge; AÑO: 1976; TIPO: Camioneta; COLOR: Blanco y Amarillo; SERIAL DE CARROCERIA: T73200678D1E116; SERIAL DE MOTOR: 18-3-197053; PLACAS: 960-BAW, USO: Carga y vista las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos José Alexander Llovera y Héctor José Velásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.658.567 y 14.640.680 respectivamente, así como las resultas de la inspección practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.- El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros declara estas diligencias TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, bastante y suficiente para asegurar los derechos aducidos por el solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de once (11) folios útiles, se devuelve original con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA