REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002256
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR RAMON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.970.315, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía El Tigre – Cantaura, Sector La Mongolia No. 10-A, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide; DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (212.00 Mts2), siendo su área de construcción de OCHENTA CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 80,34 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Ennayin Del Valle Contreras, midiendo treinta y cuatro metros; SUR: Con Vereda Principal de La Magnolia, midiendo treinta y cuatro metros; ESTE: Vía El Tigre – Cantaura, Sector La Magnolia No. 10-A que es su frente, midiendo siete metros con Cincuenta centímetros y OESTE: Con casa de Nieve Marrero, midiendo cinco metros (5 mts). Dichas bienhechurías consisten en un local comercial con techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas con vidrios y protectores, con las siguientes distribuciones: Un salón, una oficina, un depósito, dos baños, una cocina, cercada perimetralmente con paredones y rejas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HECTOR RAMON CORDERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,