REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003145
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: BEISY DEL VALLE CHAPARRO AZOCAR, mayor de edad, venezolana, estudiante, titular de la Cédula de identidad N° 12.439.609, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS BERMUDEZ R, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 84.994 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, por la ciudadana BEISY DEL VALLE CHAPARRO AZOCAR, mayor de edad, venezolana, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.139.609, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS BERMUDEZ R., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 84.994 y de este domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante que nació en la ciudad de San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, el día 04 del mes de noviembre de 1971, siendo sus padres DIONISIO CHAPARRO y CARMEN AZOCAR de CHAPARRO.- Que es el caso que la generalidad la conoce por el nombre de BEISY DEL VALLE sus apellidos son CHAPARRO AZOCAR con el cual ha formado todos sus actos civiles.
Que como quiera que en su Partida de Nacimiento aparece su nombre como BEISY DEL VALLE y apellidos paterno y materno CHAPARRO AZACON respectivamente, y tal documento le será exigido para obtener el Titulo de bachiller en Ciencias y, existe diferencia entre su verdadero apellido materno con el cual figura y el que aparece en dicha Partida, es por lo que de conformidad con la Ley solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento del registro Civil en el sentido de que su verdadero apellido materno es AZOCAR y no AZACON, y así se evidencian de copias de partidas de nacimiento de su progenitora que acompaña y copia de su cédula de identidad.- Fundamenta la presente acción en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto de su acta de nacimiento como la de su madre e igualmente copia simple de su Cédula de Identidad emanan de organismo competente, cual es la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), logrando con ello demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el apellido correcto de la madre de la ciudadana es AZOCAR y no AZACON, como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además de observar esta juzgadora que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana BEISY DEL VALLE CHAPARRO AZOCAR, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Guanipa durante el año 1972, asentada en el Libro Principal N° 1, folio N° 117, Acta N° Ciento Quince (115) en la que se indique correctamente el apellido materno de la solicitante como AZOCAR y no como AZACON , como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-003145.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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