REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001778
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN RAMONA GAMEZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.060.614, y de este domicilio, asistida por el abogado JUAN RAFAEL MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.321.691 e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 86.385, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un inmueble que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la Urbanización José Antonio Páez El Tigre, Estado Anzoátegui, conformadas por una vivienda que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE:. Con parcela que es o fue de Josefa Lucia Salazar; SUR: Con parcela que es o fue de José de Jesús Salazar: ESTE: Con calle El paraíso y; Oeste; Con parcela que es o fue de Petra.- Dicha vivienda consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño..- El valor invertido en la vivienda es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: JOSE LARA RAMOS Y MIREYA FIGUEROA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana CARMEN RAMONA GAMEZ SALAZAR.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA