REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002062
Vista la solicitud presentada por el ciudadano :RICHARD CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.101.166, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada VIAGNELLYS MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.990.017, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 11.768, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector de Rufino Mendoza, calle Aragua, de San José de Guanipa, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Patio y casa que es o fue de Elizabeth Galindo; SUR: Patio y casa que es o fue de Aloína Martinez ,ESTE: Patio y casa que es o fue de Jesús Requena y; OESTE; Calle Aragua que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y con las siguientes dependencias: sala comedor una (1) cocina, dos (2) baños, tres (3) habitaciones.- El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: RAMON GONZALEZ ADRIAN Y NAHIR VILLARROEL, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano RICHARD CEDEÑO.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA