REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002772
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos MARTINA NEREIDA VERDE, EDGAR ENRIQUE MORILLO VERDE, MAIGUALIDA ALEXANDRA MORILLO VERDE, OLINDA DE LAS NIEVES MORILLO VERDE Y ERNESTO JESÚS MORILLO VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.743.654, V-10.068.098, V-10.941.807, V-13.610.861 y V-16.573.028 respectivamente, y de éste mismo domicilio Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su condición de viuda e hijos del fallecido, mediante el cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano EDGAR MORILLO, fallecido Ab-intestato el día 14 de septiembre del 2.005.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ERNESTO JOSÉ CABRERA ILARRAZA Y JESÚS ALBERTO ZACARÍAS GONZÁLEZ, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 03 de octubre del presente año los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” EDGAR MORILLO, a los ciudadanos MARTINA NEREIDA VERDE, EDGAR ENRIQUE MORILLO VERDE, MAIGUALIDA ALEXANDRA MORILLO VERDE, OLINDA DE LAS NIEVES MORILLO VERDE Y ERNESTO JESÚS MORILLO VERDE, todos plenamente identificados, en sus carácter de hijos legítimos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


EGL/es.