REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000026
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL - BIENES.
MOTIVO: Rendición de Cuentas.
DEMANDANTES: PEDRO PAREDES y MIGUEL PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.005.839 y 4.911.379, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus derechos dentro de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORINOCO (ASOCTRANSERCO).-
APODERADO JUDICIAL: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.562.-
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Vea – Las Cuatro Vías, Centro Comercial San Antonio, Local nro. 7, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: JOSE TORRES y ARNOLDO MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.997.808 y 12.431.748, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente acción por Rendición de Cuentas, por demanda interpuesta por los ciudadanos PEDRO PAREDES y MIGUEL PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.005.839 y 4.911.379, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus derechos dentro de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORINOCO (ASOCTRANSERCO), debidamente asistidos por el Abogado JAVIER CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 45.562, en contra de los ciudadanos JOSE TORRES y ARNOLDO MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.997.808 y 12.431.748, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quienes se desempeñaron hasta la fecha 08/12/04, como Presidente y Vicepresidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORINOCO (ASOCTRANSERCO), registrada por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 20/06/03, anotada bajo el nro. 14, folio 103 al 110, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2003; para que rindan Cuenta debidamente detallada y soportada de todos los ingresos y egresos obtenidos por la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORINOCO (ASOCTRANSERCO), desde la fecha de su registro 20/06/2003, hasta la fecha 17/12/2004, en que los demandados dispusieron ilegítimamente de la última suma de dinero ingresada a la Cuenta Corriente signada bajo el nro. 3483021657, aperturada en la sede del Banco Banesco, ubicada en la calle Aro, Torre Alférez, Alta Vista, Municipio Carona del Estado Bolívar.- Que estimaron la demanda en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo).- Fundamentan su acción en los artículos 1649, 1651, y 1669 del Código Civil; 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, solicitaron medidas innominadas de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de febrero de 2005, el Tribunal ordenó la intimación de los demandados de autos, quienes se dieron por intimados personalmente, mediante escrito presentado en fecha 08/07/05, cursante al folio 59.-
Llegada la oportunidad de la contestación a la demanda, los demandados de autos, no presentaron escrito de contestación alguna.-
En la etapa probatoria, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
Alegan los accionantes en su libelo de demanda, que la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORINOCO (ASOCTRANSERCO), fue fundada por sus personas, junto a veintiocho (28) personas más, en fecha 20-06-2003, fecha en la cual fue registrada el Acta Constitutiva y los Estatutos por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que de la Cláusula Vigésima Segunda de los referidos Estatutos, indican que el primer ejercicio económico de la asociación se iniciaría desde la fecha de su registro, o sea el 20-06-2003, y que los siguientes ejercicios económicos iniciarían el día primero (1ro) de enero de cada año y se cerrarían los treinta y uno (31) de diciembre del mismo año; que la cláusula décima, señala que las asambleas ordinarias se realizarían dentro de los primeros treinta (30) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico, y la cláusula décima primera, entre otras indica que para las asambleas extraordinarias se reunirían cuando los intereses de la Asociación así lo requieran; que igualmente la Cláusula décima octava, señala las atribuciones del Presidente, y en el literal “d” indica que éste, firma con el Vicepresidente o con el Secretario de Finanzas los certificados, los cheques, demás papeles, y toda aquella documentación que involucren los ingresos y egresos de la ejecución de la Asociación.-
Señalan los actores, de que tomando en consideración que la mencionada organización civil sin fines de lucro desde su fundación, hasta principios del mes de diciembre del año 2004, bajo la Presidencia y Vicepresidencia de los demandados, ciudadanos JOSE TORRES y ARNALDO MONTAÑEZ, plenamente identificados, le ha venido prestando servicio de transporte de materiales diversos, a la Empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCH, S.A., ubicada en el campamento Principal Margen Sur, Autopista Ciudad Guayana – Ciudad Bolívar, Distrito Sisor, Avenida Norte – Sur 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, encargada de ejecutar la obra correspondiente al segundo puente sobre el Río Orinoco (Puente Mixto) y de donde a la organización ASOCTRANSERCO, le ha ingresado y ha manejado bajo la administración de los dos demandados antes mencionados, una suma muy cerca de los Dos Millardos de Bolívares, es decir, cerca de Dos Mil Millones de Bolívares (2000.000.000,°°), esto sin incluir las sumas de dinero que le ingresaron por concepto de servicios prestados a otras empresas o personas naturales; que hasta ahora, después de más de dieciocho (18) meses nunca han rendido cuentas de ningún tipo, que aunado a ello, la cuenta corriente anteriormente indicada y perteneciente a la organización, a principios de este año presento un saldo que no supera el Millón Quinientos Mil bolívares (1.500.000,°°).-
Asimismo señalan los accionantes, que en varias oportunidades la han solicitado a los demandados de autos, que presentaran las cuentas de la organización de una forma clara y debidamente soportadas, y lejos de acceder a tal requerimientos, lo que hacían era decir que ellos eran los representantes de la asociación y las presentaban como ellos quisieran, según asesorías que recibían de Abogados; que ante tantos vejámenes y atropellos de dichos socios, decidieron convocar a una asamblea extraordinaria para suspender de sus actividades a los ciudadanos JOSE TORRES y ARNALDO MONTAÑEZ, por diversos motivos, así lo hicieron y exigieron que rindieran Cuentas en un lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos, pero dichos demandados lejos de cumplir con la decisión de la mayoría de los socios, se resistieron a tal suspensión, y que aun así dispusieron en fecha 17-12-04, de una suma de dinero de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,°°); observando los actores que habiendo celebrado legalmente una Asamblea Extraordinaria, en donde estuvo presente la ciudadano Notario Primera de El Tigre, la Abogada RITA DIAZ PINO, y casi el 75% de los socios activos, toda vez que inicialmente la organización se constituyó con treinta (30) personas y desde sus inicios seis (6) de sus socios nunca han participado y por ello nunca han cumplido con sus obligaciones, de lo que se desprende que de treinta socios, solo estaban activos veinticuatro (24), y posteriormente a principios del año 2004, renunciaron tres (3) personas, es decir que de veinticuatro (24) socios activos al renunciar tres (3) de ellos, solo quedaron veintiún (21) socios, y de esas veintiuna (21) personas, estuvieron presentes en la asamblea del día 08-12-2004, un total de catorce (14) personas, más el ciudadano JOSE TORRES, que también estaba presente, que en total estuvieron presentes quince (15) personas, lo que quiere decir que al grupo de socios que pudieran acompañar a los socios JOSE TORRES y ARNALDO MONTAÑEZ, incluyéndolos a ellos, es de apenas seis (6) personas y no de dieciséis (16) como posiblemente la han hecho ver a terceras personas; que estando presente en la referida reunión de fecha 08/12/2004, un número superior al cincuenta y un por ciento (51%) de los socios activos, y aun así los ciudadanos demandados en autos, no acataron la decisión de la mayoría, no quedándole a los accionantes otro camino legal o procesal que demandar a los demandados ya mencionados, a rendir cuenta del dinero que administraron, debidamente detallada y soportada de los ingresos y egresos, desde que se fundó la organización ASOCTRANSERCO, en fecha 20 de junio del año 2003, hasta el mes de diciembre del año 2004.-
Es por lo expuesto que demandan a los ciudadanos JOSÉ TORRES y ARNOLDO MONTAÑEZ PARA QUE RINDA CUENTAS DEBIDAMENTE DETALLADA Y SOPORTADA DE TODOS LOS INGRESOS Y EGRESOS OBTENIDOS POR ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE DE CARGA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORINOCO (ASOCTRANSERCO) DESDE LA FECHA DE SU REGISTRO 20/06/2003 HASTA LA FECHA 17/12/2004 EN QUE LOS DEMANDADOS DISPUSIERON ILEGÍTIMAMENTE DE LA ÚLTIMA SUMA DE DINERO INGRESADA A LA CUENTA CORRIENTE SIGNADA BAJO EL N° 3483021657 APERTURADA EN LA SEDE DEL BANCO BANESCO, ubicada en la calle Aro, Torre Alférez, Alta Vista, Municipio Caroní del estado Bolívar.- Estimando la demanda en la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,°°).- Fundamentando sus pretensiones en los artículos 1.649, 1.651 y 1.669 del Código Civil, 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, observa el tribunal que dentro de la oportunidad procesal correspondiente para hacer oposición o rendir las correspondientes cuentas reclamadas por los actores, el demandado no obstante haberse dado por intimado personalmente conforme consta al folio cincuenta y nueve (59) no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a hacer oposición ni presentar las mencionadas cuentas reclamadas y, de igual manera no promovió prueba alguna que lo favoreciera.-
Se desprende del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandad hubiere promovido prueba alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.-
En el caso de autos se observa que la pretensión de la parte accionante no es contraria a derecho, ya que demanda se les rinda cuentas debidamente detallada y soportada de todos los ingresos y egresos obtenidos por Asociación Civil de Transporte de Carga Servicios y Construcciones Orinoco (ASOCTRANSERCO) desde la fecha de su registro 20/06/2003 hasta la fecha 17/12/2004 en que los demandados dispusieron ilegítimamente de la última suma de dinero ingresada a la cuenta corriente signada bajo el n° 3483021657 aperturada en la Sede del Banco BANESCO.- Por lo que no siendo contrario a derecho la pretensión reclamada y no planteándose controversia alguna en la presente causa, ya que habiéndose dado por intimada la parte demandada no hizo oposición, ni rindió cuenta alguna oportunamente; en consecuencia admitió como ciertos los hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar, además de no promover prueba alguna que lo favoreciera, cumpliéndose con las previsiones contenidas en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar CON LUGAR la presente acción por haber operado lo que doctrinariamente se conoce como Confesión Ficta y, así se decide.
Por los anteriores razonamientos este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por los ciudadanos PEDRO PAREDES y MIGUEL PALMA contra los ciudadanos ARNOLDO MONTAÑEZ y JOSÉ TORRES, en consecuencia se CONDENA a los demandados ARNOLDO MONTAÑEZ y JOSÉ TORRES a RENDIR CUENTAS DEBIDAMENTE DETALLADAS Y SOPORTADAS DE TODOS LOS INGRESOS Y EGRESOS OBTENIDOS POR ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE DE CARGA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORINOCO (ASOCTRANSERCO) DESDE LA FECHA DE SU REGISTRO 20/06/2003 HASTA LA FECHA 17/12/2004 EN QUE LOS DEMANDADOS DISPUSIERON ILEGÍTIMAMENTE DE LA ÚLTIMA SUMA DE DINERO INGRESADA A LA CUENTA CORRIENTE SIGNADA BAJO EL N° 3483021657 APERTURADA EN LA SEDE DEL BANCO BANESCO.-
Se Condena en Costas y Costos procesales a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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