REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-F-2005-000025
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (FAMILIA)
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBIANRIA.-
DEMANDANTE: ISABEL MARÍA CORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.258.719, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Nueva Esparta N° 55, entre Calles Florida y 1ero de Mayo, sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: BETSY COMPAGNINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.997.717, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 84.402 y de este domicilio.-
DEMANDADO: JESÚS RAFAEL AZARATE RIJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.031.414 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: EGLYS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.190.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la Ciudadana ISABEL MARÍA CORALES, debidamente asistida por la abogada BETSY COMPAGNINO, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL AZCARATE RIJOS, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha diecinueve de mayo de dos mil cinco, dándose por citado el demandado en fecha ocho de julio de dos mil cinco.- Mediante escrito de fecha ocho de agosto de dos mil cinco el abogado TEODORO GOMEZ presenta escrito de contestación.-
Mediante escrito de fecha catorce de octubre de dos mil cinco, las partes celebraron transacción, en los siguientes términos: El inmueble denominado y destinado a “Vivienda” constituida por una parcela de terreno distinguida con el número cuatro (4) y la casa sobre ella construida, situada en la terraza distinguida con la letra “D”, ubicada en la Calle 2-S que forma parte de la urbanización “las Mercedes”. Primera Etapa, desarrollada sobre un lote de terreno con un área de aproximadamente cincuenta y un mil cuatrocientos metros cuadrados (51.400 m2) que forma parte a su vez de un lote de mayor extensión de cien mil metros cuadrados (100.000 m2) el cual esta ubicado en la vía Autocine- Cementerio “Jardines Monumentales Guanipa” a nivel de la torre RCTV de la ciudad de El Tigre, en jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N° 8, folios 52 al 81, Protocolo primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2001.- La referida parcela esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En ocho metros de la parcela N° 21 de la terraza D; Sur: En ocho metros de la Calle 2-S; Este: En diecisiete metros con cincuenta centímetros de la Parcela N° 3 de la terraza D y; Oeste: En diecisiete metros con cincuenta centímetros de la parcela N° 5 de la terraza D. Sobre la misma está edificada la vivienda que consta de tres habitaciones, dos baños, una sala, un comedor y una cocina. Esta vivienda esta valorada en DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (Bs. 10.275.707,93), el referido documentos se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el N° 40, folios 418 al 428, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto trimestre del año dos mil uno. – Que el documento descrito corresponde a: Liberación de Hipoteca, Venta de Inmueble, Constitución de Hipoteca Legal Habitacional de Primer Grado y Anticresis que constituyeron conjuntamente para la fecha ya señalada y que aún persiste en la actualidad.- Que la ciudadana ISABEL MARÍA CORALES se le adjudica el inmueble mencionado comprometiéndose a cancelar en su totalidad dicha Hipoteca Legal Habitacional de primer grado y Anticresis con la Entidad bancaria y toda vez que así sucediera el ciudadano JESÚS RAFAEL AZCARATE RIJOS se compromete a ceder legalmente y por ante los organismos competentes la titularidad sobre el referido inmueble a la ciudadana ISABEL MARÍA CORALES declarando voluntariamente el ciudadano JESÚS RAFAEL AZCARATE RIJOS Renuncia, cede y traspasa la parte que le corresponde sobre dicho inmueble y comprometiéndose en este acto a no ejercer en el futuro, ningún tipo de reclamación judicial al respecto. En cuanto a la Medida Cautelar solicitada y acordada por este Despacho acuerdan dejarla SIN EFECTO, por cuanto la ciudadana ISABEL MARÍA CORALES desiste al embargo del cincuenta por ciento (50%) del salario, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales que le correspondían en su condición de concubina, renunciando en este acto a esa acción y a cualquier otra de similar naturaleza, exhortando a que se oficie a los organismos correspondientes al respecto.- Con las adjudicaciones precedentes y una vez homologado la presente transacción, comprometiéndose a darle fiel cumplimiento en todas y cada una de sus partes a esta partición amigable, solicitando al Tribunal la Homologación de la misma, el levantamiento de las medidas preventivas de embargo que pesan contra el demandado.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha doce de agosto de dos mil cinco.- Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y de la presente decisión de homologación, conforme ha sido solicitadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02.10 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-F-2005-000025.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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