REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000131
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA. MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: TRANSPORTE HNOS BRAVO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 18 de marzo del año 2004, bajo el N° 74, Tomo 33-A.-
APODERADO JUDICIAL: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ y ALBERTO C. GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.968.295 y 13.788.290 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 100.229 y 91.819 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Román & Asociado, ubicado en la calle Miranda N° 122 de la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., inscrita el 30 de junio de 1995 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 58, Tomo A-53.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado ALBERTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 13.788.290 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 91.819, contra la empresa INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., reclamándole la cancelación de seis (6) facturas por un monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 197.064.000.oo), monto líquido de las facturas; los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual y; las costas y costos de honorarios profesionales que se causen con motivo del presente juicio.-
Por auto de fecha dos de agosto de dos mil cinco este Tribunal se declaro Incompetente por razón del territorio para conocer de la presente causa, acordándose su remisión al Juzgado Distribuidor de primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha nueve de agosto del dos mil cinco el abogado Alberto Guevara solicita la Regulación de Competencia, el cual fue oído conforme auto de fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, acordándose remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, previa expedición de las copias certificadas solicitadas por la parte actora.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, el abogado ALBERTO GUEVARA en su condición de apoderado judicial de la demandante, TRANSPORTE HNOS BRAVO C.A., desiste del presente proceso e inclusive de la solicitud de Regulación de Competencia.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En virtud de la decisión anterior se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro días del mes de octubre 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000131.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA