REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003166
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por el ciudadano ALEJANDRO LOPEZ ATIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.015.666, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JORGE QUIJADA, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana YADIRA JOSEFINA ATIAS DE LOPEZ, quién falleciera Ab-intestato el día 11 de julio del presente año.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos. Oscar Heriberto Jaimes Cuberos y Argenis Ernesto Vásquez Belandría, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.088.136 y 10.939.864 respectivamente y de este domicilio, los cuales fueron contestes en afirmar los dichos del solicitante, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” YADIRA JOSEFINA ATIAS DE LOPEZ a los ciudadanos ALEJANDRO LOPEZ ATIAS, MARIA EUGENIA LÓPEZ ATIAS y RICARDO LOPEZ ATIAS, en su condición de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA