REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001402
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOSLINIZ MARIOLIS MILANO NUÑEZ venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.678.644,asistido del abogado ROMULO LAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 82.571, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle la pintoresca sector El Mirador, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Rosa Alcala; SUR: Con casa de Osnely Alcala; ESTE: Con casa de Francisco Pérez y OESTE: calle La pintoresca que es su frente.- Dicha construcción consta de unas bienhechurias, consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de platabanda, piso de cemento- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOSLINIZ MARIOLIS MILANO NUÑEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal

Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria

Abog. Marianela Quijada Estaba.-

Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria

Abog. Marianela Quijada Estaba.-