REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002647
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MORENO CONES y ANA LUISA OJEDA PERDOMO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.990.623 y 8.464.070 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 60.924-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por escrito presentado en fecha doce de agosto de dos mil cinco, por los Ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO CONES y ANA LUISA OJEDA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.990.623 y 8.464.070 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUISÁNGEL CAMPOS GONZALEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 60.924, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que en fecha dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y dos contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Andrés Eloy Blanco N° 78, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre KENNYS ALBERTO MORENO OJEDA de 25 años de edad, LUISANA DEL CARMEN MORENO OJEDA de 23 años y LUISANI THAIS MORENO OJEDA de 20 años de edad; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.-
Alegan los solicitantes que la relación conyugal marchaba de manera armoniosa, normal y consolidada.- Pero que tiempos después todo se torno incomodo, ya que no existe ningún afecto entre nosotros, situación que comprendieron y decidieron en fecha 24 de noviembre del año 1996, de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo separarse de hechos, situación ésta que ha permanecido de forma continua y prolongada hasta la fecha, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes.- Que los hechos encuadran dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En virtud de haberse de producirse una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (5) años.- Que por las razones expuestas y con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha veintitrés de septiembre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 17/10/205, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18/10/2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veinte de octubre de dos mil cinco, como parte de buena fe opino se declarara Con Lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO CONES y ANA LUISA OJEDA PERDOMO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y dos (18/01/1982), por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 01, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 18, folios 53,54 y 55, durante el año 1982.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-002647.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|