REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001859
En fecha 15 de junio de 2005 la ciudadana MARÍA ANTONIA de FREITES, debidamente asistida por la abogada STAYSLUTH ALFONZO RAMIREZ, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo JOSÉ RAMÓN FREITES NUÑEZ., quedando asentada dicha solicitud bajo el N° BP12-S-2005-001859.- Por auto de fecha seis de julio de dos mil cinco se le dio entrada a la anterior solicitud.-
Manifiesta la solicitante que en la Acta de Defunción que acompaña marcada con la letra “A”, el funcionario que asentó dicha acta incurrió en el error involuntario de asentar su número de Cédula como N° 2.426.664, lo cual es incorrecto porque su único N° de Cédula es 8.456.664 y con el cual se ha identificado en todos los actos de su vida, según consta de Cédula de identidad la cual presenta en original y copia marcado con la letra “B” y, Acta de Matrimonio que acompaña marcado con la letra “C”. Que de la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos según consta de actas de nacimiento las cuales consigna con las letras “D, E, F Y H” de las cuales se evidencia que su número de Cédula es 8.456.644; solicitando que en lugar de 2.426.080 que aparece en dicha acta aparezca en su lugar el N° 8.456.644, que es el correcto. No fundamentando su solicitud en artículo alguno.
Acompañando su escrito libelar anexo actas de defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN FREITES NUÑEZ, Acta de Matrimonio en copias certificadas y actas de nacimientos de los ciudadanos: LISET MARÍA, OLIVIA JOSEFINA, LISBETH JOSEFINA y GEOMAR ANTONIO FREITES CORDERO en fotocopia.
Alega la solicitante que el funcionario que asentó la correspondiente Acta de defunción del extinto JOSÉ RAMÓN FREITES NUÑEZ incurrió en el error de asentar equivocadamente su número de cédula de identidad, ya que se asentó el N° de 2.426.080 cuando lo correcto es N° 8.456.644.-
Ahora bien, revisadas las actas que acompaña en su solicitud se observa que: En el Acta Número Treinta y Cuatro (34) asentada en el Libro Principal N° 1, folio N° 34 del Registro Civil de Defunciones del año 1994, dentro de su texto se lee: “estaba casado con María Antonia Cordero de Freites C.I. 2.426.080”.- El acta de Matrimonio acompañada N° 121, llevada en el Libro Duplicado N° 1, Folios Nros: 229, 230 y 231 del Registro Civil de Matrimonio, en su texto no aparece asentado el N° de cédula de identidad de ninguno de los contrayentes.- En la Acta de Nacimiento de la ciudadana LISET MARÍA, no aparece igualmente número de cédula de identidad de los padres de la misma.- En el acta de Nacimiento de la ciudadana OLIVIA JOSEFINA, se lee textualmente: el ciudadano José Ramón Freites, venezolano, de veintinueve años de edad, casado, agricultor, identificado con la cédula N° 2.741.652. EXPUSO: Que la niña que presenta nació en el Vecindario La Victoria de esta Jurisdicción, el día cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, a las 11. P.M., y lleva por nombre: OLIVIA JOSEFINA FREITES CORDERO, que es su hija legítima y de su esposa: MARÍA ANTONIA CORDERO DE FREITES, venezolana, casada, de veintitrés años de edad, de oficios del hogar, identificada con la cédula N° 2.426.080.- En el Acta de Nacimiento de la ciudadana LISBETH JOSEFINA no aparece asentado el N° de cédula de identidad alguno.- En el Acta de Nacimiento del ciudadano GEOMAR ANTONIO se lee textualmente. María Antonia Cordero de Freites, venezolana, casada, oficios del hogar, de 37 años, C.I. 8.456.644.- Se observa igualmente que la solicitante consigna en original cédula de identidad laminada deteriorada en la cual no se refleja el rostro de la titular de la misma, pero si se lee el nombre de la ciudadana MARÍA ANTONIA CORDERO DE FREITES, y el N° de la Cédula es 8.456.644; solicitándole al tribunal se pronuncie acerca de la rectificación solicitada.-
Desprendiéndose de los instrumentos que acompaña que con respecto al N° de Cédula de Identidad de la solicitante MARÍA ANTONIA CORDERO DE FREITES no existe coincidencia entre los números de las cédulas de identidad con la cual se identifica la solicitante en sus diferentes actos civiles; ya que de la partida de nacimiento de la hija OLIVIA JOSEFINA FREITES CORDERO se evidencia el mismo número de Cédula de Identidad con el cual se le identificó en el momento de asentar la correspondiente Acta de defunción del extinto JOSÉ RAMÓN FREITES NUÑEZ, razón por la cual considera esta juzgadora que el procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción a seguir no es el procedimiento breve previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil sino el procedimiento establecido en los artículos del 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual se ordena ADMITIR la presente solicitud conforme a lo establecido, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.