REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ SEEBER BACCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.187.081, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 91.613 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 13, con 4ta Carrera Sur N° 15, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: COMPAÑÍA “SERVICIOS VALDEZ, C.A.” (SERVAL, C.A.), inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede El Tigre, en fecha 15 de octubre de 2001, quedando anotado bajo el N° 74, Tomo 10-A de los Libros respectivos.-
Se inició la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por diligencia suscrita por la abogada MARÍA JOSÉ SEEBER BACCARO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.613, titular de la Cédula de Identidad N° 14.187.081y de este domicilio, contra de la empresa “SERVICIOS VALDEZ, C.A.” (SERVAL, C.A.), reclamándole la cancelación de sus HONORARIOS PROFESIONALES estimados en la cantidad global de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo).-
Por auto de fecha veintiocho de julio de dos mil cinco, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose al alguacil la práctica de la misma.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco, la abogada MARÍA JOSÉ SEEBER BACCARO, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta y un días del mes de octubre de 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En la misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-X-2005-000062.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA