REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002798
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8473173 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Ramón Salazar Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34405 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Cuarta Transversal, sector La Florida s/n, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui sobre un lote de terreno que mide aproximadamente Seiscientos Cuarenta metros Cuadrados (640 Mts2) .- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Gilberto Bello, midiendo cuarenta metros (40,00 mts).- SUR: Con casa que es o fue de Douglas Rojas, midiendo cuarenta metros (40 mts).- ESTE: con Terrenos Municipales, que es su fondo, midiendo dieciséis metros (16 mts) y OESTE: Cuarta Transversal, que es su frente, midiendo dieciséis metros (16 mts) Dichas bienhechurias consisten: Techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento, constante de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina , dos (2) baños, corredor con garaje, lavandero, porche, cercada con paredones de bloques, rejas en su frente con portón de hierro, dos (2) tanques .-El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos José Serritiello y Yamilet Gutiérrez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE RAFAEL MIRANDA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA