REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001887
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos ROSELIANO JOSE TILLERO Y GLADYS JUDITH COTTIN DE TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.500.450 Y 4.737.073 respectivamente, y domiciliados en Chiguana, Estado sucre y Barquisimeto y aquí de tránsito, en su condición de padres del fallecido, ciudadano ROSELIANO JOSE TILLERO COTTIN, mediante el cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano ROSELIANO JOSE TILLERO COTTIN, fallecido Ab-intestato el día 17 de noviembre de 2.004.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VIOLETA DEL CARMEN PALMA RANGEL Y NELDA BETANCOURT, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 30-09-2005 los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ROSELIANO JOSE TILLERO COTTIN, a los ciudadanos ROSELIANO JOSE TIELLERO Y GLADYS JUDITH COTTIN DE TILLER, todos plenamente identificados, en sus carácter de padres legítimos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temp.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA