REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-002714
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUVIS DAVID VELASQUEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.479.040, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector el Mirador, Calle José Félix Rivas en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide MIL NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1099,50 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa del ciudadano Rodolfo Pinto y Alberto Páez; SUR: Con casa de la ciudadana Isabel De Christofer; ESTE: Con casa propiedad de Luisa Páez; y OESTE: Casa de Alcides José Velásquez. Dicha bienhechuría consiste en un inmueble constituido por una casa con techo de acerolit, pisos de cemento y cerámicas, paredes de bloque de cemento, ventanas de aluminio, dos (2) puertas de madera y cinco puertas de hierro, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños con pocetas y lavamanos, una (1) cocina, un (1) sala- comedor, un (1) porche, un (1) cuarto de deposito cercano a la casa, un (1) área de construcción de diez (10) pilotines, paredones con bloques de cemento, en la misma existen árboles frutales como: guanábanas, limón, pan de año, guayaba, lechosa, plátano y otros.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de QUINCE MILLONS DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUVIS DAVID VELASQUEZ ROJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
La Secretaria.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA