REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002842
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL MATUTE venezolano, mayor de edad, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 11.907.043, asistido del abogado TONY JOSE PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 100.221, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Páez, del sector Simón Bolívar de Anaco, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con casa que es o fue de José Pérez; SUR: Con casa de Pedro Gutiérrez; ESTE: con la Calle Páez que es su frente; y OESTE; Con casa de Juana Rondón.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores e internamente dividida en: una cocina empotrada, una sala comedor, una sala recibo, cuatro sala de dormitorios, un sala de baño, un garaje.- El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.300.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Violeta del Carmen Palma Rangel y Francisco Armando Pernía, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE RAFAEL MATUTE ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.