REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002891
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YRVING ROJAS ALCALA venezolana, mayor de edad, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 8.308.624, asistido del abogado GLEDYS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 31.234, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Cadafe N. 95 del Barrio El Milagro de Anaco, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con Calle San Carlos que es su frente; SUR: Con casa de Ramón Arias ,ESTE: con casa del señor Ernesto Rodríguez; y OESTE; Con casa de la señora Miriam Velásquez.- Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricada de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, pisos de cerámica y con las siguientes dependencias: tres salas dormitorios, dos salas de baño, cocina, un comedor, un corredor y un lavandero, cercada totalmente con paredes de bloque.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Jean Carlos Martínez y Jesús Rafael Gaetano, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano YRVING ROJAS ALCALA ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-