REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002940
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIVAN ALFONZO FARIAS venezolano, mayor de edad, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.129, asistido de la abogada GLEDYS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.234, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Cojedes Sector Valle Verde casa N. 27 de Anaco, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con Calle Cojedes que es su frente; SUR: Con terreno desocupado ,ESTE: con casa que es o fue de Omar López; y OESTE; Con casa de la señora Petra Yánez.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, instalaciones eléctricas, puertas internas de madera y marcos metálicos de las puertas.- Dicha bienhechuria consta de tres salas dormitorios. Dos salas de baño, cocina, comedor, corredor y un lavandero, totalmente cercadas.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Pedro Alfonso Yanez y José David Yanez, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ELIVAN ALFONZO FARIAS ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-