REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000379
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA. CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
DEMANDANTE: WILFREDO AGUSTÍN MALAVER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.462.693 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: JESÚS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, aquí de tránsito e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.655.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda N° 07, “ESCRITORIO JURÍDICO ALVARADO” de la misma población de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: “BOUTIQUE Y PAPELERIA LENNY´S, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de noviembre del año 2004, bajo el N° 01, Tomo: 3-B, representada por la ciudadana VANESA JOSÉ BARRIOS DE MARCO, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 15.846.576.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 8.655 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano WILFREDO AGUSTÍN MALAVER LÓPEZ, contra de la Sociedad Mercantil “BOUTIQUE Y PAPELERÍA LENNY´S”, reclamándole la desocupación del local LC-0F-PA-10, la cancelación de los cánones insolutos, es decir desde, cinco primeros cinco (5) días de febrero de 2005, a cinco primeros días del mes de junio de 2005, los cuales ascienden a la suma de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 2.645.000,oo) más IVA, más BOLIVARES VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.749,46) por concepto de intereses moratorios y la suma de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 728.217,62) por gastos comunes del susodicho local , lo que equivale a un monto total de BOLIVARES SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 7.935.000,oo).
Por auto de dos de agosto de dos mil cinco, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada en la persona de su representante legal, ciudadana VANESSA JOSÉ BARRIOS de MARCO, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su citación.-
Mediante diligencia de fecha cuatro de agosto de dos mil cinco, el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO, en su condición de apoderado judicial del demandante, desiste del presente proceso, por haber llegado a un arreglo extrajudicial.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de octubre de 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2005-000379.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA