REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-001380

Por libelo presentado en fecha 12-05-05, los ciudadanos MAURICIO JOSE RAMON VEGA y ROSA TRINIDAD RODRIGUEZ DE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 7.957.991 y 10.035.900, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANDRES JOSE HERNANDEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.291, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que en fecha 10 de diciembre de 1990, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio, Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El Tigre, que de esa unión conyugal, no procrearon hijos; que no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.- Alegan, que desde hace aproximadamente cinco años, convinieron en separarse de hecho, sin que hubiere reconciliación alguna y que desde entonces no han hecho vida en común, cuya separación, dicen, se inició en el año 2000, hasta la presente fecha.- Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09-08-05, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 11-08-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MAURICIO JOSE RAMON VEGA y ROSA TRINIDAD RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (10-12-1990), por ante el Juzgado del Distrito, hoy Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de octubre del año dos mil cinco .- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las dos y siete minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-001380.-


LA SECRETARIA,