REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-001613
Por libelo presentado en fecha 30-05-05, los ciudadanos REINALDO JOSE WALDROP QUIJADA y URSULINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE WALDROP, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.506.490 y 8.455.090, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que en fecha 19 de enero de 1980, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Boca del Pao, del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El Tigre, siendo su última residencia la ubicada en la Calle Veintitrés Sur Bis, Quinta Reinarian, de esta ciudad de El Tigre; que de esa unión conyugal, procrearon cuatro (4) hijos de nombres: REINALINA DEL VALLE WALDROP RODRIGUEZ, de 24 años de edad, MAURO REINALDO WALDROP RODRIGUEZ, de 23 años de edad, REINALDO JOSE WALDROP RODRIGUEZ, de 19 años de edad, y JOSE GERALDO WALDROP RODRIGUEZ, de 18 años de edad, que durante su unión conyugal, adquirieron los bienes que enunciaron en su escrito.- Que desde el mes de enero de mil novecientos noventa y seis, por motivos diversos, se separaron y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia.- Por auto de fecha 12 de julio de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09-08-05, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 20 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 11-08-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos REINALDO JOSE WALDROP QUIJADA y URSULINA DEL VALLE RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS O CHENTA (19-01-1980), por ante la Prefectura del Municipio Boca del Pao, hoy Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
En lo que respecta a la partición de los bienes adquiridos en el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar, por cuanto ello sólo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de octubre del año dos mil cinco .- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-001613.-
LA SECRETARIA,
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