REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH12-F-2004-000030
Por libelo presentado en fecha 06-02-04, los ciudadanos SERGIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y LINDIS YASMIR VASQUEZ HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.813.276 y 15.065.069, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.515, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma.- Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2004, se admitió la solicitud de separación de cuerpos.- En fecha 10 de octubre de 2005, los ciudadanos SERGIO GONZALEZ GONZALEZ y LINDIS VASQUEZ HERNANDEZ, asistidos por el abogado JOSE RAMON SALAZAR B.,solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año, sin haber reconciliación entre ellos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 18 de febrero de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 10 de octubre de 2005, fecha en la cual los ciudadanos SERGIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y LINDIS YASMIR VASQUEZ HERNADEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: SERGIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y LINDIS YASMIR VASQUEZ HERNANDEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ( 18-09-1999), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2004-000030.-
LA SECRETARIA
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