LA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 05 de Febrero de 2.002, mediante el cual solicitan la homologación, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Empresa: REPUESTOS Y SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A., (RESTINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 08 de Mayo de 1.996, bajo el N° 44, Tomo A-14 del Libro de Registro de Comercio, con una reforma de fecha 15 de Diciembre del 2.000, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo A-90., contra la Empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el año 1.956, quedando anotado bajo el N° 120, Tomo 01, hoy registrada por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 24, Tomo A-26, de fecha 02 de noviembre del 2.000.- En fecha 10 de Diciembre de 2.001, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial.- Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo.- Mediante acta de fecha 05 de Febrero del año 2.002, se traslado y constituyó el Tribunal hasta la Empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, a fin de llevar a la práctica la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y comparecieron por una parte el ciudadano OLIMPIO NELSON PEREZ BEROES, en su carácter de Representante Legal de la Empresa REPUESTOS Y SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A., asistido por el Abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.706, y por la otra la parte demandada asistido por el Abogado CARLOS GAMBOA, y celebraron transacción en los términos allí expuestos, por lo que solicitaron la homologación de la presente transacción.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos, que las partes que intervienen en la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre ésta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION formulada por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia Y 145º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2001-000001
LA SECRETARIA,