REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000166

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, incoada por la Empresa COOPERATIVA LA MADURERA 787, R.L., a través de apoderado, contra la Empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., se observa: De la revisión del libelo presentado en fecha 28 de Septiembre del presente año, por el Abogado GONZALO RODRIGUEZ COA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 73.213, este Tribunal para resolver sobre la Admisibilidad de la presente demanda, establece: Observa este Tribunal que se trata de una demanda por el Procedimiento Intimatorio en la que la parte demandante alega que la Empresa demandada incumplió el artículo 1.159 y 1.160 del Código Civil Venezolano Vigente, al no pagar los montos en facturas de servicios prestados por su representada en el tiempo pactado por las partes, por lo que interpone esta demanda en contra del accionado, conforme a lo establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se evidencia que el demandante solicita a este Tribunal, le imponga la obligación de pagar la cantidad de 473.321.500,00 Bolívares por concepto de daños y perjuicios causados, como lo establece el Artículo 1.167 del Código Civil venezolano más la deuda acumulada, y en virtud de que estaríamos en presencia de dos procedimientos, el procedimiento intimatorio y para los Daños y Perjuicios seria un procedimiento ordinario.
Ahora bien, por cuanto no está claro lo solicitado por el demandante en su libelo de demanda en lo referente al petitorio, este Tribunal NIEGA la demanda en virtud de que una causa no puede ventilarse por dos procedimientos.
LA JUEZ TEMPORAL,


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ