REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-002046
Por libelo presentado en fecha 07/07/2005, los ciudadanos JOSE RAFAEL ZUNIAGA VARGAS y CARMEN BETZABE SILVA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.506.738 y 4.006.141, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ZAID HABIB ASHNNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.292, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que en fecha 03 de septiembre de 1976, contrajeron matrimonio civil ante el Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que su última residencia conyugal en los últimos siete años, fue en la Urbanización La California, Calle N° 06, casa N° 74-B, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que durante la unión procrearon cuatro hijos, de nombres JUAN JOSE, DONOVAN RAFAEL, RONAL RAFAEL y LUIS RAFAEL.- Que desde hace mucho tiempo comenzaron a tener muchas diferencias, las cuales dicen, llegaron a ser insostenibles, y que el día 19 de diciembre de 1999, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia.- Por auto de fecha 15 de julio de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20-07-05, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 07 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 28-07-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL ZUNIAGA VARGAS y CARMEN BETZABE SILVA MORENO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (03-09-1976), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco .- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-002046.-
LA SECRETARIA,
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