REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BH12-M-2004-000031
PARTE DEMANDANTE: DAMARYS MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.913.676, de este domicilio.-
ENDOSATARIOS: RAIZA MALAVER MATA y ELIZABETH MALAVER MATA, Abogadas, inscritas en el Inpreabogados bajo los N°s 45.368 y 54.109, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALME, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 40, Tomo A-7, de fecha 09 de mayo de 1986.-
APODERADO: OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.790.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por las abogadas RAIZA MALAVER MATA y ELIZABETH MALAVER MATA, actuando como endosatarias en procuración de la ciudadana DAMARYS MALAVER MATA, contra la empresa ALME, C,A.- Mediante auto de fecha 19 de julio de 2004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano ALBERTO MANUEL MENDEZ RUIZ.- Por diligencia de fecha 30 de agosto de 2004, el abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, consignó instrumento poder que le fuera otorgado por la parte demandada, y con tal facultad se dio por citado.- Mediante diligencia de fecha 09 de septiembre de 2004, el referido abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, se opuso al decreto de intimación.- Mediante escrito presentado en fecha 01/11/04, el abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 08-11-2004, la abogada RAIZA MALAVER MATA, consignó escrito mediante el cual procedió a contradecir las cuestiones previas opuestas.- En la etapa probatoria de la incidencia, sólo la parte actora promovió pruebas.- Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2005, el Dr. MANUEL CRISTOBAL URBINA PONCE, se avocó al conocimiento de la causa en virtud del período vacacional de la Juez Temporal de este Despacho.- Mediante auto de fecha 17 de enero de 2005, se ordenó efectuar cómputo por Secretaría.- Por decisión de fecha 17 de febrero de 2005, se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta.- Notificadas las partes de esa decisión, mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2005, la abogada DAMARYS MALAVER MATA, desistió del procedimiento.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado por la abogada DAMARYS MALAVER MATA, y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se publica la decisión y se agrega al asunto BH12-M-2004-000031.-
LA SECRETARIA,
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