REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH12-F-2003-000019
PARTE DEMANDANTE: CARMEN DANIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.935.753, domiciliada en la Calle Nisoria, casa N° Q-4-39, Urbanización Virgen del Valle, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADA: MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.850.-
PARTE DEMANDANTE: HEDDER HILDEMARO YANEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.922.588, domiciliado en la Calle Aragua N° 30, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DIVORCIO
Se inició el presente proceso en virtud de demanda de divorcio, presentada en fecha 04/12/03, por la ciudadana CARMEN DANIELA GONZALEZ, a través de apoderado, contra el ciudadano: HEDDER HILDEMARO YANEZ CARVAJAL, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida dicha demanda por auto de fecha 11 de diciembre de 2003, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada. En fecha 12/01/2004, fue notificada la representante del Ministerio Público, como se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil Accidental de este Despacho en fecha 12/01/2004. Cumplídos los trámites relativos a la citación personal del demandado, y no habiendo podido lograrse de esta manera, la misma se practico mediante carteles.- Previa solicitud de la parte actora, se designó defensor judicial, y luego de la excusa manifestada por el defensor designado, se nombró a la abogada HEIDY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.139, quien previamente notificada, en fecha 30 de mayo de 2005, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y quien fue emplazada en fecha 28/07/2005.-En fecha 17 de octubre de 2005, oportunidad para la verificación del primer acto reconciliatorio del proceso, el Tribunal dejó constancia de que compareció al mismo, sólo la abogada MARLUIS RIVERO, apoderada de la parte demandante, asimismo compareció la abogada MARIBEL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal DUodécimo del Ministerio Público (Encargada).
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “...A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número mayor de dos por cada parte. Las falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte del demandante al primer acto conciliatorio de este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la ciudad de El Tigre a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2003-000019
LA SECRETARIA,
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