Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-V-2005-000029

PARTE DEMANDANTE: TIENDA MEGABUI III, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre de 2004.-

APODERADO: SIMON PINTO GONZALEZ, SIMON PINTO PERALES y AQUILES ROJAS BERMUDEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 10.925, 88.883 y 89.628, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN PROCESS AND TREATMENT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 06, Tomo 9 A , de fecha 11 de noviembre de 2002, y el ciudadano: WILFREDO AGUSTIN MALAVER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.462.693, abogado, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

El presente proceso se inició en virtud de demanda presentada ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana NATALY GERTRUDIS CARABALLO ARRIOJAS, en su condición de Presidenta del Fondo Comercio TIENDA MEGABUI III, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre de 2004, asistida por los abogados SIMON PINTO GONZALEZ y AQUILES RAFAEL ROJAS, contra la empresa CARIBBEAN PROCESS AND TREATMENT, C.A., y el ciudadano WILFREDO AGUSTIN MALAVER LOPEZ.- Mediante auto de fecha 25 de enero de 2005, el precitado Juzgado del Municipio Guanipa, declinó la competencia de la causa, en razón de la cuantía, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal, quien mediante auto de fecha 02 de febrero de 2005, la admitió, ordenándose la citación de los demandados.- Al folio 21 de este expediente, cursa poder apud acta conferido por la demandante a los abogados SIMON PINTO GONZALEZ, SIMON PINTO PERALES y AQUILES ROJAS BERMUDEZ.- Mediante Diligencia de fecha 17 de octubre de 2005, el abogado SIMON PINTO PERALES, en su carácter de apoderado de la parte demandante, desistió tanto del procedimiento como de la presente acción.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, ciudadana NATALY GERTRUDIS CARABALLO ARRIOJAS, a través de apoderado, y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.