LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por el BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL),a través de apoderado, contra la Empresa: NACIONAL DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓN, C.A., (NACO, C.A.) constituida y existente conforme a siento de Comercio N° 31, Tomo B-8, de los Libros de Registro llevados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de Abril de 1.990, modificada posteriormente por ante el citado Registro Mercantil, anotado bajo el N° 28, Tomo 24-B de los Libros de Registro en fecha 02 de Febrero de 1.996.- En fecha 19 de Enero de 2.004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial, no lográndose ésta según diligencia consignada por el Alguacil en fecha 29 de Marzo de 2.005.- Por auto de esa misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, oficiándose al Registrador Subalterno del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.- Por diligencia de fecha 24 de Octubre de 2.005 el Abogado EDGAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento y de la acción.
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Suspéndase la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19 de Enero de 2.004.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y quince minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2004-000018.-
LA SECRETARIA
ASUNTO: BH12-M-2004-000018
AMDELCP
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