Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 26 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos anexos, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO VALERO BLANCO, titular de la cedula de identidad N°: 9.464.671, el Tribunal observa, de la exhaustiva revisión de la solicitud que el peticionante presenta la misma sin la debida asistencia de abogado, por lo que este Tribunal NIEGA, la solicitud formulada e informa asimismo al prenombrado ciudadano que conforme a la Ley de Abogados, en su artículo 4 el cual establece: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”., es decir que para la utilización de los órganos de administración de Justicia, deberá nombrar abogado para que la represente o asista.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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